| Es evidente
que la seguridad constituye una necesidad irrenunciable para el
desenvolvimiento de las actividades
económicas, el progreso de las comunidades y la satisfacción
del bien común.
En nuestro ámbito, esa seguridad se traduce en el conocimiento
previo de la historia crediticia de quienes deciden concertar una
transacción. Y ese conocimiento se integra mediante la búsqueda
y obtención de la información imprescindible.
El art. 14 de la Constitución Nacional
reconoce a todos los habitantes de la Nación el derecho de ejercer
toda industria lícita
y de comerciar conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio.
La actividad de las bases de datos de información crediticia
está destinada a satisfacer una necesidad individual y una
necesidad social con aceptación expresa en el artículo
43 tercer párrafo de la Carta Magna.
El Habeas Data tiene la finalidad de alentar y no objetar la actividad
que realiza nuestro sector.
El art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
dispone que todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión
y que este derecho incluye el de investigar y recibir informaciones
y el de difundirlas, sin limitación de fronteras y por cualquier
medio de expresión.
Esto significa, en nuestro caso concreto, el reconocimiento de
los derechos descriptos en el párrafo anterior.
En igual forma se expresa el art. 13 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
El logro de la máxima transparencia de la información,
con el propósito de diferenciar a los deudores en orden
con el grado de cumplimiento de sus obligaciones comerciales constituye
una actividad de interés público tal como expresamente
se estableció en diferentes instancias de la jurisprudencia
nacional e internacional.
Una ley excesivamente reglamentaria compromete
seriamente en la sociedad el principio de la transparencia de
la información
que descansa, precisamente, sobre el Derecho a la Información.
El efecto no deseado será dificultar y restringir el crédito,
perjudicando al ciudadano que tan sólo con su documento
de identidad, el recibo de sueldo y su propia historia crediticia
de buen pagador, hoy accede al crédito. Debemos evitar que él
termine pagando injustamente tasas de interés más
elevadas ante el aumento de la morosidad derivado de la falta de
información.
Tal como ya lo expresamos, el crédito es generador de actividad
comercial y productiva y como tal es potenciador del desarrollo
de la actividad económica, generando beneficios tanto para
los individuos como para la comunidad en su conjunto.
Consecuentemente la amplitud del crédito depende de la existencia
de mecanismos de protección y salvaguarda que faciliten
el desarrollo de una cultura con respeto por la tradición
del cumplimiento crediticio de las personas
|