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Historia de la Ley de Protección de Datos Personales (25.326)
Texto Ley 25.326
Texto Decreto 1.558/01 (reglamentario Ley 25.326)
Cuadro integrador Ley 25.326 y su reglamentación

 

Es evidente que la seguridad constituye una necesidad irrenunciable para el desenvolvimiento de las actividades económicas, el progreso de las comunidades y la satisfacción del bien común.

En nuestro ámbito, esa seguridad se traduce en el conocimiento previo de la historia crediticia de quienes deciden concertar una transacción. Y ese conocimiento se integra mediante la búsqueda y obtención de la información imprescindible.

El art. 14 de la Constitución Nacional reconoce a todos los habitantes de la Nación el derecho de ejercer toda industria lícita y de comerciar conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio. La actividad de las bases de datos de información crediticia está destinada a satisfacer una necesidad individual y una necesidad social con aceptación expresa en el artículo 43 tercer párrafo de la Carta Magna.

El Habeas Data tiene la finalidad de alentar y no objetar la actividad que realiza nuestro sector.

El art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión y que este derecho incluye el de investigar y recibir informaciones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras y por cualquier medio de expresión.
Esto significa, en nuestro caso concreto, el reconocimiento de los derechos descriptos en el párrafo anterior.
En igual forma se expresa el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El logro de la máxima transparencia de la información, con el propósito de diferenciar a los deudores en orden con el grado de cumplimiento de sus obligaciones comerciales constituye una actividad de interés público tal como expresamente se estableció en diferentes instancias de la jurisprudencia nacional e internacional.

Una ley excesivamente reglamentaria compromete seriamente en la sociedad el principio de la transparencia de la información que descansa, precisamente, sobre el Derecho a la Información. El efecto no deseado será dificultar y restringir el crédito, perjudicando al ciudadano que tan sólo con su documento de identidad, el recibo de sueldo y su propia historia crediticia de buen pagador, hoy accede al crédito. Debemos evitar que él termine pagando injustamente tasas de interés más elevadas ante el aumento de la morosidad derivado de la falta de información.

Tal como ya lo expresamos, el crédito es generador de actividad comercial y productiva y como tal es potenciador del desarrollo de la actividad económica, generando beneficios tanto para los individuos como para la comunidad en su conjunto.
Consecuentemente la amplitud del crédito depende de la existencia de mecanismos de protección y salvaguarda que faciliten el desarrollo de una cultura con respeto por la tradición del cumplimiento crediticio de las personas



 
 
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