Home > Habeas Data
 
Principios Fundacionales
Objeto Social
Código de Conducta
Comisión Directiva
Empresas Integrantes
Derecho de Acceso
El Derecho a la Información
Historia de la Ley de Protección de Datos Personales (25.326)
Texto Ley 25.326
Texto Decreto 1.558/01 (reglamentario Ley 25.326)
Cuadro integrador Ley 25.326 y su reglamentación

 

No cabe duda que la inclusión del artículo 43 (conocido como Habeas Data) en la Constitución de 1994, constituyó un hito en la vida institucional del país, por cuanto define y delimita aspectos fundamentales de la condición humana, especialmente aquellos relacionados con el derecho de acceder a su propia información y en caso de desactualización, falsedad o discriminación, solicitar su actualización, rectificación, confidencialidad o supresión.

Si bien los principios consagrados en la norma se encuentran ampliamente legislados prácticamente en todos los países progresistas, por supuesto que con diferenciados matices, en el nuestro eran muy escasos los estudios serios que sobre el tema se habían desarrollado, de ahí que comenzaran a surgir controvertidas notas periodísticas, opiniones, etc. hasta que un sinnúmero de proyectos inundaron las Cámaras Legislativas.

El proyecto aprobado se había iniciado en junio de 1996 en la Cámara de Diputados, la cual lo aprobó y le dio media sanción en forma totalmente inconsulta, remitiéndose posteriormente el mismo a la Cámara de Senadores para su análisis y tratamiento.
La Comisión de Asuntos Constitucionales de dicha Cámara inició el tratamiento y abrió el debate, invitando a Cámaras y afectados, aceptó sugerencias las cuales incorporó como modificaciones, aprobando a su vez el proyecto modificado, el cual fue devuelto a la Cámara de Diputados en Septiembre de 1996 en su carácter de Cámara de inicio.
Fueron desconocidas las modificaciones introducidas por la H. Cámara de Senadores, entre las que figuraban aspectos que habrían permitido desarrollar con efectividad amplias esferas de la economía nacional a través del accionar de la información comercial y financiera.

Finalmente, sin prestar mayor atención a quienes realmente aportaran estudios, especialmente relacionados con el análisis de legislaciones comparadas y las consecuencias de la aplicación de la Ley en las múltiples esferas de la actividad del país, se sancionó un proyecto de ley con propia mayoría, prácticamente al término del Período Ordinario de Sesiones en la madrugada (3,29 hs) del 28 de Noviembre de 1996.

Recibida la Ley (con el numero 24.745) y aprobada con un generalizado rechazo por vastos sectores del quehacer nacional, además de su debilidad como instrumento capaz de cumplir con las aspiraciones que justificaran su inclusión constitucional, fue razonablemente vetada por el Poder Ejecutivo, al tiempo de enviar al Congreso un nuevo Proyecto de Habeas Data, al que se sumaban otros cuantos con autoría de legisladores de diversos partidos políticos, con lo que comenzaba un arduo e intenso debate.

Y como ejemplo de los proyectos presentados, que ratifica el comentario, mencionamos sólo algunos de las Cámaras nacionales, diputados: Adaime, Melogno, Nicotra, Valcarcel; senadores: Alcides H. Lopez, Ricardo A. Branda y Eduardo Menem. Aparece también un proyecto de la legisladora Gabriela Gonzalez Bass, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así otros tantos en diversas provincias.

Y por último, el proyecto presentado en el mes de Julio 2000 por los Senadores José M. García Arecha y Jorge Genoud, con cláusulas restrictivas para el estímulo e incentivo del cumplimiento comercial, girado a las Comisiones de Asuntos Constitucionales, de Economía y Legislación General.

Ante esta avalancha de proyectos pródigos de confusas interpretaciones de la Ley por parte de dispares instituciones y con la intención de aunar criterios, el Señor Ministro de Justicia, Dr. Granillo Ocampo consideró indispensable constituir en su jurisdicción una comisión ad-hoc, integrada por representantes de las más importantes Instituciones y del cual participamos a través de la Unión Argentina de Entidades de Servicios, cuya Presidencia también era ejercida por nuestro Presidente, el Dr. Rodolfo Martinez (h), y la que finalmente produjo también un Proyecto de Ley que en gran parte satisfacía las aspiraciones de las empresas de nuestro sector y que fuera integrado al debate parlamentario.

En momento alguno cesamos nuestra política de intercambiar opiniones con entidades involucradas, encuentros esclarecedores con senadores y diputados y sus respectivos asesores, profundos estudios de legislaciones comparadas y hasta que con gran esfuerzo, tanto en lo personal como en lo económico, nos hicimos presente con significativa representación en el importante foro internacional "Guaranteeng data protection and free flow of information" celebrado en Ginebra (Septiembre de 1997), exclusivamente dedicado al análisis de la información crediticia/patrimonial y protección de los datos personales, encuentro del que participaron encumbrados juristas especializados en el tema, como así delegados de empresas y entidades afines de diversos países.

Desde ya que las conclusiones, coincidentes con nuestras aspiraciones de lograr una Ley práctica, moderna y similar a las efectivas que rigen en países de alto desarrollo, más nuestros propios estudios e inquietudes, las que sumadas a las producidas por otras instituciones interesadas y con similares criterios, permitió lograr un documento en el que exhaustivamente se manifestó la posición de nuestra Cámara, que uniformado con el criterio de otras instituciones, sería considerado como la mejor contribución al momento del tratamiento legislativo para el logro de la sanción de una Ley que satisfaga las aspiraciones de quienes la inspiraron para un país ávido de contar con el instrumento indispensable para la defensa del patrimonio íntimo del individuo y su accionar dentro de la sociedad.

Llamativa lo fue siempre la proliferación del tema Habeas Data en publicaciones de todo tipo, en muchas de las cuales se evidenció desconocimiento de los alcances y significado de la ley, lo que provocó innumerables confusiones, obligándonos a una continua tarea de clarificación y presencia en cuanto foro, mesa redonda, congreso, etc. se trataba el tema en cuestión, como así manteniendo continuas entrevistas esclarecedoras con legisladores y sus respectivos asesores.

En ambas Cámaras el tema era analizado a nivel de las respectivas Comisiones, y finalmente el día 26 de Noviembre de 1998, el H. Senado de la Nación aprueba en el recinto el Proyecto de "Régimen de Habeas Data (reglamentación del articulo 43 de la Constitucíón Nacional)" y sanciona la Ley de Habeas Data que reglamenta el Art. 43, 3er. Párrafo incorporado en la Constitución Nacional de 1994, constituyéndose en Cámara iniciadora del Proyecto.

Resultó preocupante la inclusión del art. 47° propuesto en oportunidad del debate en el recinto sin haberse considerado en las Comisiones actuantes, ya que dispone eliminar toda información de incumplimiento, al momento de entrada en vigencia la Ley, lo cual confunde al moroso consuetudinario con el habitual buen pagador que accidentalmente demora el cumplimiento de alguna obligación.

Sorprendente fue el rechazo a la inclusión de dicho artículo hasta por colegas del propio bloque, con tan sólidos argumentos coincidentes con los de otros partidos, que nos permitieron vislumbrar un ámbito de discusión que pudiere redundar en alguna posterior modificación, pese a que este Proyecto recibiera ya media sanción de la Cámara.

A continuación se inicia en Diputados el tratamiento de la Ley de Habeas Data con media sanción del Senado .y mientras ésta enviaba a Diputados la Ley con media sanción, nos vimos obligados a intensificar nuestra actividad tendiente a explicar claramente nuestro objetivo de lograr una Ley, que se constituya a la par de las mejores regulaciones vigentes en la materia.

Por tanto, interactuamos en las diversas Comisiones parlamentarias que opinaron sobre el Proyecto y concentramos nuestros esfuerzos, en todos los puntos con incidencia restrictiva en nuestra actividad. La permanente disposición al dialogo y nuestra perseverancia para demostrar exitosamente las adversas consecuencias que tendrían en diversos aspectos del quehacer nacional la aplicación de exigencias inconvenientes e impracticables.

Es de destacar los distintos encuentros realizados con legisladores de ambas Cámaras.
En tal sentido mencionamos los siguientes: Elisa Carrió, Ana María Mosso, César Arias, Felipe Adaime, Alberto Natale, José I. Cafferata Nores, Marcelo Stubrin, Guillermo Francos, Héctor Polino, Jorge R. Lemes Lenicov y Fernando Llamosas, también con la Subsecretaria de la Mediana y Pequeña Empresa, Dra. Ana Kessler, como así con los asesores de los diputados: Oscar Massei, Juan Carlos Suarez, Elsa Melogno, Carlos Soria, Nilda Garré , Norma Godoy, María I. Chaya, Juan Carlos Maqueda, Amelia Isequilla, Rodolfo Gabrielli y Humberto Roggero.

Mientras tanto se mantenía intensa relación y cambio de ideas con entidades afines y/o involucradas en el tema, y como así se estableció contacto con las diferentes Asociaciones de Defensa del Consumidor a las que se ofreció la colaboración de nuestras Empresas asociadas para la atención de aquellas personas que con problemas de información comercial/crediticia se presentan reclamando sus derechos ante esas asociaciones.

Asimismo fue intenso el esfuerzo para acercar nuestra posición sobre la Ley de Habeas Data a través de notas a los legisladores, algunas de las cuales merecen especial mención:

Carta de fecha 5 de Mayo 1999, a los integrantes de la Subcomisión de Habeas Data de la H. Cámara de Diputados, Ref.:"El rol de la Información Crediticia en la Sociedad de la Información".Constituye nuestro primer documento en el que se alerta sobre el perjuicio del blanqueo generalizado de morosos incluido en el Proyecto con media sanción del Senado, a la vez que se proponen fórmulas novedosas que aseguran la transparencia y un adecuado equilibrio entre la protección de la Privacidad y el Derecho a la Información.

De fecha 13 de Mayo 1999, a todos los diputados, Ref.:"Llamado Urgente a la Reflexión". En la misma, ante la posibilidad de aprobarse tal cual está redactado el Proyecto de Ley " Régimen de Bases de Datos de Riesgo Crediticio", aportamos los argumentos que justifican nuestra posición.

De fecha 7 de Junio 1999, a todos los integrantes de la Comisión de Asuntos Constitucionales y a los Presidentes y Vice de las Comisiones de Justicia, Presupuesto y Hacienda, Legislación General y Legislación Penal, Ref.: "Habeas Data - Inminente aprobación del Dictamen de Comisión" . Cuestionamos el art. 26 - incisos 2 y 4 por las razones que allí se exponen y proponemos nuestro criterio.

Con fecha 13 de Junio 1999, a los mismos legisladores, Ref.: "Ley de Habeas Data - Informes Comerciales - Modificaciones de último momento". En ella señalamos las graves consecuencias que acarrea a la eficiencia de la actividad informativa la alteración injustificada del art. 27 inc. 5 redactado por el H. Senado.

Con fecha 18 de Junio de 1999, Ref. "Ley de Habeas Data - Informes Comerciales - Reunión de Comisión de Asuntos Constitucionales"

En este documento se amplía nuestro memorandum del 13 de Junio, en el que con toda claridad fundamentamos que toda notificación posterior que deba realizar nuestro sector, encarece en forma innecesaria el costo del servicio en perjuicio del ciudadano y del sistema de crédito en su conjunto.

Cabe destacar, que nuestra Cámara tuvo la extraordinaria oportunidad de exponer ante los miembros de la Comisión de Asuntos Constitucionales los tópicos más gravosos de la legislación en redacción.- Interesante fue que los legisladores consideraron apropiadas algunas de nuestras propuestas, lográndose neutralizar en gran parte las cláusulas cuestionadas por nuestro sector.

Mientras tanto, como ya lo mencionamos en algún párrafo anterior, continuamos interviniendo en foros organizados sobre el tema, como por ejemplo la "1ra. Jornada sobre Habeas Data y Mercado Informativo", organizado por el Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (Aula Magna, 17 de Mayo 2001) que reunió a destacados expertos en el tema para el tratamiento de los siguientes: "Naturaleza Jurídica del Habeas Data" - Alberto Dalla Via, profesor titular de Derecho Constitucional; "El Habeas Data en la Jurisprudencia Argentina" - Marcela Basterra, profesora adj. de Derecho Constitucional; Cuestiones actuales acerca del Derecho Informático - Jorge Amaya, Especialista en Derecho Informático, "Aspectos Generales de la Ley de Protección de Datos" - Néstor Sagüés, Profesor Titular Derecho Constitucional, "El Mercado Informático y su problemática" - Pedro Dubié, asesor del tema de la Cámara de Empresas de Información Comercial. "Reglamentación de la Ley de Habeas Data" Osvaldo Gozaini, Profesor titular Derecho Procesal (a cargo del Proyecto de la Reglamentación de la Ley): "Regulación constitucional del Habeas Data" - Calógero Pizzolo, Profesor adj. de Derecho Constitucional.

De igual importancia fue nuestra intervención en el Seminario coordinado por la Comisión de Cultura de la Universidad de Belgrano y realizado el 3 de Junio 2001 en el Park Hyatt Hotel con la denominación de "Informes Comerciales , Habeas Data" con sobresaliente asistencia de abogados y en el que se diera margen para un debate profundo, respetuoso y constructivo.
Cabe mencionar que en su número especial del 19 de Mayo '99, la prestigiosa revista Jurisprudencia Argentina, de amplia difusión en el ámbito de la Justicia, publicó un esclarecedor trabajo del Dr. Pedro Dubié, que intituló "Análisis del debate parlamentario del Habeas Data" con relación a la información crediticia" el que recibió merecidos elogios.
Y concluimos con los avatares hasta la sanción de la Ley de Habeas Data:

Por fin, el 14 de Septiembre 2000, la Cámara de Diputados sanciona la Ley (oportunamente girada por la Cámara de Senadores, con las modificaciones ya mencionadas) considerada por nuestra Cámara satisfactoria para nuestro desenvolvimiento, con significativas reformas al Proyecto de Senadores como fueron la eliminación del artículo 47, sobre blanqueo de morosos y la modificación en el art. 26 de los plazos de preservación de la información, incluyéndose un tratamiento diferenciado para el caso de incumplimientos resueltos.

Y así aprobada por la Cámara de Diputados es girada a la Cámara de Senadores para su sanción definitiva, oportunidad en que se reinicia nuestra ya acostumbrada intensa actividad para con los legisladores involucrados en el tema.


Finalmente con fecha 4 de Octubre 2000, el Senado trata y sanciona la Ley de "Protección de los Datos Personales", que se registra como Ley 25.326/00. Lamentablemente se insiste con el desde siempre cuestionado art. 47, eliminado por Diputados y que definitivamente queda tal su versión aprobada originalmente en Senadores.

Se incluye la creación del "Organo de Control" que tendrá a su cargo las acciones para el cumplimiento de los objetivos y disposiciones que establece dicha Ley como así proceder a instrumentar su reglamentación; gozará de autarquía funcional y actuará como órgano descentralizado en el ámbito del Ministerio de Justicia de la Nación.

En cuanto a las consideraciones efectuadas por nuestra Cámara en relación a la Ley sancionada se concluyó que, en general se la debe entender como un marco aceptable para nuestra actividad, previéndose que su reglamentación permitirá correcciones y perfeccionamiento, sin perjuicio de aunar esfuerzos con otras entidades involucradas, como por ejemplo la Cámara Argentina de Comercio, Asociación de Bancos Argentinos (ABA), Unión Argentina de Entidades de Servicios (UDES), Cámara de Comercio de los Estados Unidos en la Rep. Argentina (AMCHAM) y Federación de Entidades Empresarias de Informaciones Comerciales de la Rep. Argentina (FEEICRA), entre otras, que inmediatamente coincidieron con la idea de auspiciar el veto presidencial de los puntos mas conflictivos. Con el objetivo de potenciarlo sugerimos y fue aceptado, que tanto las instituciones involucradas, como nosotros mismos hagamos las presentaciones independientemente pero con la debida urgencia, atento el corto lapso que restaba para la promulgación de la Ley.

Por tanto, nos dirigimos al Señor Presidente a través de la Jefatura de Gabinete, peticionando en tal sentido y con tan sólidos argumentos que el Poder Ejecutivo promulga el Decreto 995/2000, vetando precisamente el tan polémico art. 47, además de algunos incisos del art. 2 referidos al Organo de Control.

En consecuencia, sólo quedaba pendiente el tratamiento de la correspondiente Reglamentación de la Ley, que, como ya lo mencionamos, se dispone que sea desarrollado en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

A partir de ese momento se inicia su implementación en la que, como se verá, nos vimos involucrados con activa participación.


 
 
Sarmiento 846 4° B
Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina (C1041AAR)
Telefax: 4325-0707 o 4326-7408 - Email ceic@ceic.org.ar