| No cabe
duda que la inclusión
del artículo 43 (conocido como Habeas Data) en la Constitución
de 1994, constituyó un hito en la vida institucional del país,
por cuanto define y delimita aspectos fundamentales de la condición
humana, especialmente aquellos relacionados con el derecho de acceder
a su propia información y en caso de desactualización,
falsedad o discriminación, solicitar su actualización,
rectificación, confidencialidad o supresión.
Si bien los principios consagrados en la
norma se encuentran ampliamente legislados prácticamente
en todos los países progresistas,
por supuesto que con diferenciados matices, en el nuestro eran
muy escasos los estudios serios que sobre el tema se habían
desarrollado, de ahí que comenzaran a surgir controvertidas
notas periodísticas, opiniones, etc. hasta que un sinnúmero
de proyectos inundaron las Cámaras Legislativas.
El proyecto aprobado se había iniciado en junio de 1996
en la Cámara de Diputados, la cual lo aprobó y le
dio media sanción en forma totalmente inconsulta, remitiéndose
posteriormente el mismo a la Cámara de Senadores para su
análisis y tratamiento.
La Comisión de Asuntos Constitucionales de dicha Cámara
inició el tratamiento y abrió el debate, invitando
a Cámaras y afectados, aceptó sugerencias las cuales
incorporó como modificaciones, aprobando a su vez el proyecto
modificado, el cual fue devuelto a la Cámara de Diputados
en Septiembre de 1996 en su carácter de Cámara de
inicio.
Fueron desconocidas las modificaciones introducidas por la H. Cámara
de Senadores, entre las que figuraban aspectos que habrían
permitido desarrollar con efectividad amplias esferas de la economía
nacional a través del accionar de la información
comercial y financiera.
Finalmente, sin prestar mayor atención
a quienes realmente aportaran estudios, especialmente relacionados
con el análisis
de legislaciones comparadas y las consecuencias de la aplicación
de la Ley en las múltiples esferas de la actividad del país,
se sancionó un proyecto de ley con propia mayoría,
prácticamente al término del Período Ordinario
de Sesiones en la madrugada (3,29 hs) del 28 de Noviembre de 1996.
Recibida la Ley (con el numero 24.745)
y aprobada con un generalizado rechazo por vastos sectores del
quehacer nacional, además
de su debilidad como instrumento capaz de cumplir con las aspiraciones
que justificaran su inclusión constitucional, fue razonablemente
vetada por el Poder Ejecutivo, al tiempo de enviar al Congreso
un nuevo Proyecto de Habeas Data, al que se sumaban otros cuantos
con autoría de legisladores de diversos partidos políticos,
con lo que comenzaba un arduo e intenso debate.
Y como ejemplo de los proyectos presentados,
que ratifica el comentario, mencionamos sólo algunos de las Cámaras nacionales,
diputados: Adaime, Melogno, Nicotra, Valcarcel; senadores: Alcides
H. Lopez, Ricardo A. Branda y Eduardo Menem. Aparece también
un proyecto de la legisladora Gabriela Gonzalez Bass, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como así otros tantos en
diversas provincias.
Y por último, el proyecto presentado en el mes de Julio
2000 por los Senadores José M. García Arecha y Jorge
Genoud, con cláusulas restrictivas para el estímulo
e incentivo del cumplimiento comercial, girado a las Comisiones
de Asuntos Constitucionales, de Economía y Legislación
General.
Ante esta avalancha de proyectos pródigos de confusas interpretaciones
de la Ley por parte de dispares instituciones y con la intención
de aunar criterios, el Señor Ministro de Justicia, Dr. Granillo
Ocampo consideró indispensable constituir en su jurisdicción
una comisión ad-hoc, integrada por representantes de las
más importantes Instituciones y del cual participamos a
través de la Unión Argentina de Entidades de Servicios,
cuya Presidencia también era ejercida por nuestro Presidente,
el Dr. Rodolfo Martinez (h), y la que finalmente produjo también
un Proyecto de Ley que en gran parte satisfacía las aspiraciones
de las empresas de nuestro sector y que fuera integrado al debate
parlamentario.
En momento alguno cesamos nuestra política de intercambiar
opiniones con entidades involucradas, encuentros esclarecedores
con senadores y diputados y sus respectivos asesores, profundos
estudios de legislaciones comparadas y hasta que con gran esfuerzo,
tanto en lo personal como en lo económico, nos hicimos presente
con significativa representación en el importante foro internacional "Guaranteeng
data protection and free flow of information" celebrado en
Ginebra (Septiembre de 1997), exclusivamente dedicado al análisis
de la información crediticia/patrimonial y protección
de los datos personales, encuentro del que participaron encumbrados
juristas especializados en el tema, como así delegados de
empresas y entidades afines de diversos países.
Desde ya que las conclusiones, coincidentes
con nuestras aspiraciones de lograr una Ley práctica,
moderna y similar a las efectivas que rigen en países
de alto desarrollo, más nuestros propios estudios e inquietudes,
las que sumadas a las producidas por otras
instituciones interesadas y con similares criterios, permitió lograr
un documento en el que exhaustivamente se manifestó la posición
de nuestra Cámara, que uniformado con el criterio de otras
instituciones, sería considerado como la mejor contribución
al momento del tratamiento legislativo para el logro de la sanción
de una Ley que satisfaga las aspiraciones de quienes la inspiraron
para un país ávido de contar con el instrumento indispensable
para la defensa del patrimonio íntimo del individuo y su
accionar dentro de la sociedad.
Llamativa lo fue siempre la proliferación
del tema Habeas Data en publicaciones de todo tipo, en muchas de
las cuales se
evidenció desconocimiento de los alcances y significado
de la ley, lo que provocó innumerables confusiones, obligándonos
a una continua tarea de clarificación y presencia en cuanto
foro, mesa redonda, congreso, etc. se trataba el tema en cuestión,
como así manteniendo continuas entrevistas esclarecedoras
con legisladores y sus respectivos asesores.
En ambas Cámaras el tema era analizado a nivel de las respectivas
Comisiones, y finalmente el día 26 de Noviembre de 1998,
el H. Senado de la Nación aprueba en el recinto el Proyecto
de "Régimen de Habeas Data (reglamentación del
articulo 43 de la Constitucíón Nacional)" y
sanciona la Ley de Habeas Data que reglamenta el Art. 43, 3er.
Párrafo incorporado en la Constitución Nacional de
1994, constituyéndose en Cámara iniciadora del Proyecto.
Resultó preocupante la inclusión
del art. 47° propuesto
en oportunidad del debate en el recinto sin haberse considerado
en las Comisiones actuantes, ya que dispone eliminar toda información
de incumplimiento, al momento de entrada en vigencia la Ley, lo
cual confunde al moroso consuetudinario con el habitual buen pagador
que accidentalmente demora el cumplimiento de alguna obligación.
Sorprendente fue el rechazo a la inclusión de dicho artículo
hasta por colegas del propio bloque, con tan sólidos argumentos
coincidentes con los de otros partidos, que nos permitieron vislumbrar
un ámbito de discusión que pudiere redundar en alguna
posterior modificación, pese a que este Proyecto recibiera
ya media sanción de la Cámara.
A continuación se inicia en Diputados el tratamiento de
la Ley de Habeas Data con media sanción del Senado .y mientras ésta
enviaba a Diputados la Ley con media sanción, nos vimos
obligados a intensificar nuestra actividad tendiente a explicar
claramente nuestro objetivo de lograr una Ley, que se constituya
a la par de las mejores regulaciones vigentes en la materia.
Por tanto, interactuamos en las diversas
Comisiones parlamentarias que opinaron sobre el Proyecto y concentramos
nuestros esfuerzos,
en todos los puntos con incidencia restrictiva en nuestra actividad.
La permanente disposición al dialogo y nuestra perseverancia
para demostrar exitosamente las adversas consecuencias que tendrían
en diversos aspectos del quehacer nacional la aplicación
de exigencias inconvenientes e impracticables.
Es de destacar los distintos encuentros
realizados con legisladores de ambas Cámaras.
En tal sentido mencionamos los siguientes: Elisa Carrió,
Ana María Mosso, César Arias, Felipe Adaime, Alberto
Natale, José I. Cafferata Nores, Marcelo Stubrin, Guillermo
Francos, Héctor Polino, Jorge R. Lemes Lenicov y Fernando
Llamosas, también con la Subsecretaria de la Mediana y Pequeña
Empresa, Dra. Ana Kessler, como así con los asesores de
los diputados: Oscar Massei, Juan Carlos Suarez, Elsa Melogno,
Carlos Soria, Nilda Garré , Norma Godoy, María I.
Chaya, Juan Carlos Maqueda, Amelia Isequilla, Rodolfo Gabrielli
y Humberto Roggero.
Mientras tanto se mantenía intensa relación
y cambio de ideas con entidades afines y/o involucradas en el tema,
y como
así se estableció contacto con las diferentes Asociaciones
de Defensa del Consumidor a las que se ofreció la colaboración
de nuestras Empresas asociadas para la atención de aquellas
personas que con problemas de información comercial/crediticia
se presentan reclamando sus derechos ante esas asociaciones.
Asimismo fue intenso el esfuerzo para
acercar nuestra posición
sobre la Ley de Habeas Data a través de notas a los legisladores,
algunas de las cuales merecen especial mención:
Carta de fecha 5 de Mayo 1999, a los integrantes
de la Subcomisión
de Habeas Data de la H. Cámara de Diputados, Ref.:"El
rol de la Información Crediticia en la Sociedad de la Información".Constituye
nuestro primer documento en el que se alerta sobre el perjuicio
del blanqueo generalizado de morosos incluido en el Proyecto
con media sanción del Senado, a la vez que se proponen fórmulas
novedosas que aseguran la transparencia y un adecuado equilibrio
entre la protección de la Privacidad y el Derecho a la Información.
De fecha 13 de Mayo 1999, a todos los
diputados, Ref.:"Llamado
Urgente a la Reflexión". En la misma, ante la posibilidad
de aprobarse tal cual está redactado el Proyecto de Ley " Régimen
de Bases de Datos de Riesgo Crediticio", aportamos los argumentos
que justifican nuestra posición.
De fecha 7 de Junio 1999, a todos los
integrantes de la Comisión
de Asuntos Constitucionales y a los Presidentes y Vice de las Comisiones
de Justicia, Presupuesto y Hacienda, Legislación General
y Legislación Penal, Ref.: "Habeas Data - Inminente
aprobación del Dictamen de Comisión" . Cuestionamos
el art. 26 - incisos 2 y 4 por las razones que allí se exponen
y proponemos nuestro criterio.
Con fecha 13 de Junio 1999, a los mismos
legisladores, Ref.: "Ley
de Habeas Data - Informes Comerciales - Modificaciones de último
momento". En ella señalamos las graves consecuencias
que acarrea a la eficiencia de la actividad informativa la alteración
injustificada del art. 27 inc. 5 redactado por el H. Senado.
Con fecha 18 de Junio de 1999, Ref. "Ley de Habeas Data -
Informes Comerciales - Reunión de Comisión de Asuntos
Constitucionales"
En este documento se amplía nuestro memorandum
del 13 de Junio, en el que con toda claridad fundamentamos
que toda notificación
posterior que deba realizar nuestro sector, encarece en forma innecesaria
el costo del servicio en perjuicio del ciudadano y del sistema
de crédito en su conjunto.
Cabe destacar, que nuestra Cámara tuvo
la extraordinaria oportunidad de exponer ante los miembros de la
Comisión
de Asuntos Constitucionales los tópicos más gravosos
de la legislación en redacción.- Interesante fue
que los legisladores consideraron apropiadas algunas de nuestras
propuestas, lográndose neutralizar en gran parte las cláusulas
cuestionadas por nuestro sector.
Mientras tanto, como ya lo mencionamos
en algún párrafo
anterior, continuamos interviniendo en foros organizados sobre
el tema, como por ejemplo la "1ra. Jornada sobre Habeas Data
y Mercado Informativo", organizado por el Centro de Estudiantes
de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires
(Aula Magna, 17 de Mayo 2001) que reunió a destacados expertos
en el tema para el tratamiento de los siguientes: "Naturaleza
Jurídica del Habeas Data" - Alberto Dalla Via, profesor
titular de Derecho Constitucional; "El Habeas Data en la Jurisprudencia
Argentina" - Marcela Basterra, profesora adj. de Derecho Constitucional;
Cuestiones actuales acerca del Derecho Informático - Jorge
Amaya, Especialista en Derecho Informático, "Aspectos
Generales de la Ley de Protección de Datos" - Néstor
Sagüés, Profesor Titular Derecho Constitucional, "El
Mercado Informático y su problemática" - Pedro
Dubié, asesor del tema de la Cámara de Empresas de
Información Comercial. "Reglamentación de la
Ley de Habeas Data" Osvaldo Gozaini, Profesor titular Derecho
Procesal (a cargo del Proyecto de la Reglamentación de la
Ley): "Regulación constitucional del Habeas Data" -
Calógero Pizzolo, Profesor adj. de Derecho Constitucional.
De igual importancia fue nuestra intervención en el Seminario
coordinado por la Comisión de Cultura de la Universidad
de Belgrano y realizado el 3 de Junio 2001 en el Park Hyatt Hotel
con la denominación de "Informes Comerciales , Habeas
Data" con sobresaliente asistencia de abogados y en el que
se diera margen para un debate profundo, respetuoso y constructivo.
Cabe mencionar que en su número especial del 19 de Mayo
'99, la prestigiosa revista Jurisprudencia Argentina, de amplia
difusión en el ámbito de la Justicia, publicó un
esclarecedor trabajo del Dr. Pedro Dubié, que intituló "Análisis
del debate parlamentario del Habeas Data" con relación
a la información crediticia" el que recibió merecidos
elogios.
Y concluimos con los avatares hasta la sanción de la Ley
de Habeas Data:
Por fin, el 14 de Septiembre 2000, la
Cámara de Diputados
sanciona la Ley (oportunamente girada por la Cámara de Senadores,
con las modificaciones ya mencionadas) considerada por nuestra
Cámara satisfactoria para nuestro desenvolvimiento, con
significativas reformas al Proyecto de Senadores como fueron la
eliminación del artículo 47, sobre blanqueo de morosos
y la modificación en el art. 26 de los plazos de preservación
de la información, incluyéndose un tratamiento diferenciado
para el caso de incumplimientos resueltos.
Y así aprobada por la Cámara de Diputados es girada
a la Cámara de Senadores para su sanción definitiva,
oportunidad en que se reinicia nuestra ya acostumbrada intensa
actividad para con los legisladores involucrados en el tema.
Finalmente con fecha 4 de Octubre 2000, el Senado trata y sanciona
la Ley de "Protección de los Datos Personales",
que se registra como Ley 25.326/00. Lamentablemente se insiste
con el desde siempre cuestionado art. 47, eliminado por Diputados
y que definitivamente queda tal su versión aprobada originalmente
en Senadores.
Se incluye la creación del "Organo de Control" que
tendrá a su cargo las acciones para el cumplimiento de los
objetivos y disposiciones que establece dicha Ley como así proceder
a instrumentar su reglamentación; gozará de autarquía
funcional y actuará como órgano descentralizado en
el ámbito del Ministerio de Justicia de la Nación.
En cuanto a las consideraciones efectuadas
por nuestra Cámara
en relación a la Ley sancionada se concluyó que,
en general se la debe entender como un marco aceptable para nuestra
actividad, previéndose que su reglamentación permitirá correcciones
y perfeccionamiento, sin perjuicio de aunar esfuerzos con otras
entidades involucradas, como por ejemplo la Cámara Argentina
de Comercio, Asociación de Bancos Argentinos (ABA), Unión
Argentina de Entidades de Servicios (UDES), Cámara de Comercio
de los Estados Unidos en la Rep. Argentina (AMCHAM) y Federación
de Entidades Empresarias de Informaciones Comerciales de la Rep.
Argentina (FEEICRA), entre otras, que inmediatamente coincidieron
con la idea de auspiciar el veto presidencial de los puntos mas
conflictivos. Con el objetivo de potenciarlo sugerimos y fue aceptado,
que tanto las instituciones involucradas, como nosotros mismos
hagamos las presentaciones independientemente pero con la debida
urgencia, atento el corto lapso que restaba para la promulgación
de la Ley.
Por tanto, nos dirigimos al Señor Presidente a través
de la Jefatura de Gabinete, peticionando en tal sentido y con tan
sólidos argumentos que el Poder Ejecutivo promulga el Decreto
995/2000, vetando precisamente el tan polémico art. 47,
además de algunos incisos del art. 2 referidos al Organo
de Control.
En consecuencia, sólo quedaba pendiente el tratamiento
de la correspondiente Reglamentación de la Ley, que, como
ya lo mencionamos, se dispone que sea desarrollado en el ámbito
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
A partir de ese momento se inicia su implementación en
la que, como se verá, nos vimos involucrados con activa
participación.
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