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Derecho de Acceso
El Derecho a la Información
Historia de la Ley de Protección de Datos Personales (25.326)
Texto Ley 25.326
Texto Decreto 1.558/01 (reglamentario Ley 25.326)
Cuadro integrador Ley 25.326 y su reglamentación

 

Las Empresas Miembro de la Cámara de Empresas de Información Comercial (CEIC) se comprometen a desarrollar su actividad dentro del marco legal establecido, respetando los siguientes principios básicos que conforman el marco adecuado para un ejercicio responsable de la actividad.

Registración obligatoria
Las Empresas Miembro se comprometen a inscribirse en la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, requisito que constituye una ineludible obligación para ser integrante de la CEIC.

Declaración
Las Empresas Miembro de la CEIC declaran hallarse en cumplimiento con la Ley 25.326 (Ley de Protección de Datos Personales) y con su Decreto Reglamentario Nro. 1558/01, y se obligan a respetar las Directivas que establezca la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales

Objetivos
Las Empresas Miembro se comprometen a definir con precisión el objeto de sus servicios, dirigidos a procurar la transparencia de la información comercial, crediticia y patrimonial, mediante la provisión de información destinada a prevenir el fraude y fomentar el crédito, facilitando la concertación de negocios en general. Asimismo se comprometen a preservar el buen uso de la información limitando el acceso a todo usuario que tenga un interés legítimo.

Competencia
Las Empresas Miembro se comprometen a asegurar igualdad de oportunidades y respeto en el trato entre los socios, procurando asistencia, colaboración y solidaridad a fin de preservar un marco de sana competencia. Asimismo, se comprometen ante la Comunidad a denunciar cualquier competencia desleal y a trabajar en pos de la erradicación de prácticas reñidas con la ética y/o que violen el marco regulatorio vigente.

Seguridad y Confidencialidad
Las Empresas Miembro se comprometen a adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad y la confidencialidad de los datos almacenados, respetando y haciendo respetar el deber de confidencialidad respecto de la información tratada.

Datos Colectados
Las Empresas Miembro se comprometen a colectar datos provenientes de fuentes lícitas, y que resulten adecuados, pertinentes y no excesivos para asegurar la realización de operaciones comerciales y crediticias en general.

Actualización de la información
Las Empresas Miembro se comprometen a tratar los datos de acuerdo a lo establecido en el marco regulatorio, respetando el derecho al olvido y realizando los mayores esfuerzos para actualizar la información colectada. También se comprometen a considerar la documentación que el Titular del Dato aporte para actualizar o rectificar la información verificando previamente la autenticidad, y asentar en la información cuestionada la mención que la misma se encuentra sometida a revisión mientras dure el procedimiento.

Derecho de Acceso
Las Empresas Miembro se comprometen a garantizar al Titular del Dato su derecho a conocer la información que sobre su persona conste en los Bancos de Datos, detallando incluso quienes tuvieron acceso a su información. A tal fin, las Empresas Miembro deberán verificar adecuadamente la identidad del peticionante.

Representatividad
La CEIC se compromete a asumir la representación de sus Empresas Miembro actuando en defensa de los intereses del sector ante todas las instancias que la demanden, observando y haciendo observar los principios adoptados.

Difusión
Las Empresas Miembro se comprometen a promover los principios que sustentan el ejercicio responsable de la actividad que desarrollan. Para ello, se imponen colaborar en la difusión a la Comunidad de los derechos consagrados en el marco regulatorio vigente, particularmente los referidos al tratamiento de datos personales crediticios.

Contravención al Código
En caso de infracciones a las normas que prescribe el presente Código, la Comisión Directiva de la CEIC será la encargada de impulsar el proceso que se describe en los arts. 9 y 10 del Estatuto; pudiendo la misma aplicar las siguientes sanciones, que se graduaran de acuerdo a la gravedad de la falta y las circunstancias del caso: a) amonestación; b) suspensión; y c) expulsión.



 
 
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